jueves, 19 de agosto de 2010

SI COMPRAS PILCHAS... ATENTI!!!!

Por María Teresa Lliteras
¿Cuantas veces habremos escuchado: "... No Sra. este producto no tiene canje...", "...Sra. disculpe, pero... son normas de la casa..."?
Seguramente fueron varias las oportunidades en las que estuvimos inmersos en este tipo de negativas que nos brindaban los comerciantes ante algún tipo de reclamo que pudiésemos haber efectuado tras realizar algún tipo de compra de indumentaria.-
Por ello, debemos saber que la ley ley 24.240 prevé ciertos deberes y obligaciones de aquellos que resultan ser "proveedores" de bienes y servicios y también, nos brinda ciertos derechos en nuestro carácter de "consumidores"
Al solo efecto ilustrativo, a continuación se citará textualmente la parte pertinente de dos artículos de dicha norma a los fines de posteriormente explicar su real alcance para el caso que hoy nos ocupa: la compra de indumentaria.-
En tal sentido, el artículo 11 nos habla de aquellas cuestiones inherentes a las garantías: "...Cuando se comercialicen cosas muebles no consumibles conforme lo establece el artículo 2325 del Código Civil, el consumidor y los sucesivos adquirentes gozarán de garantía legal por los defectos o vicios de cualquier índole, aunque hayan sido ostensibles o manifiestos al tiempo del contrato, cuando afecten la identidad entre lo ofrecido y lo entregado, o su correcto funcionamiento. ..."
De este modo, el artículo 17 hace hincapié en los casos en que se efectúen reparaciones insatisfactorias de la cosa y nos dice "... En los supuestos en que la reparación efectuada no resulte satisfactoria por no reunir la cosa reparada, las condiciones óptimas para cumplir con el uso al que está destinada, el consumidor puede: a) Pedir la sustitución de la cosa adquirida por otra de idénticas características. En tal caso el plazo de la garantía legal se computa a partir de la fecha de la entrega de la nueva cosa; b) Devolver la cosa en el estado en que se encuentre a cambio de recibir el importe equivalente a las sumas pagadas, conforme el precio actual en plaza de la cosa, al momento de abonarse dicha suma o parte proporcional, si hubiere efectuado pagos parciales; c) Obtener una quita proporcional del precio. En todos los casos, la opción por parte del consumidor no impide la reclamación de los eventuales daños y perjuicios que pudieren corresponder....".-
Para desmenuzar la normativa a los fines de su aplicación practica debemos saber que para el derecho el concepto de "cosa mueble" refiere a aquellas que pueden transportarse de un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza externa.- Asimismo, se entiende por "cosas no consumibles" aquellas que no dejan de existir por el primer uso que de ellas se hace, aunque sean susceptibles de consumirse o de deteriorarse después de algún tiempo.-
Ahora estamos en condiciones de afirmar que, salvo excepciones que no vienen al caso, lo cierto es que la indumentaria es un "bien mueble no consumible".-
Concluyese de lo anterior, que la ley de Defensa del Consumidor nos ampara ante ciertas cuestiones a la hora de efectuar alguna compra del rubro que hoy nos ocupa y por ello, aparece necesario que todos conozcamos estos derechos que nos ayudarán indudablemente a no sentirnos desprotegidos ante algún eventual abuso por parte del proveedor del bien.-

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