lunes, 29 de noviembre de 2010

Indocumentados, la deuda social.

1. Cuando una persona nace, sus padres tienen hasta 40 días para anotarla en el Registro Civil. Pasado ese tiempo, la inscripción está fuera del plazo legal y los padres deben realizar un trámite en el Registro Civil hasta los 12 años con dos testigos que acrediten el vínculo. Cuando pasan esa edad, es un juez el único que puede autorizar la inscripción del indocumentado.

2. En general surge un problema para los Padres que, pasado el tiempo legal, se encuentran con una compleja red burocrática que los hace desistir de la tarea de inscribir a sus hijos.

3. A su vez, a los ámbitos judiciales que tienen a cargo la tarea de patrocinar a los indocumentados se les complica el seguimiento del trámite ya que las familias desisten de continuar con el mismo y los funcionarios de la Justicia carecen de la infraestructura necesaria para poder realizar un acompañamiento a las familias.

4. Por otro lado existe, una profunda falta de información respecto de los procedimientos que deben llevar a cabo las personas indocumentadas, por parte de los Gabinetes escolares o las Autoridades del área social de los Municipios.

5. Las escuelas estatales inscriben a niños indocumentados con el afán de garantizarles el derecho a la educación. Sin embargo, encuentran varias trabas a la hora de tener que entregarles el certificado final de estudios. Además solo pueden cursar la escuela primaria, ya que la secundaria les exige estar Documentado

6. Esta anómala situación no debería tener vigencia, puesto que al inscribir a los menores los padres deberían haber presentado el documento de identidad.
Sin embargo, la reiteración de esa carencia y el afán de no postergar el derecho a la educación, entendido como cuestión prioritaria, lleva a admitir la inscripción de esos alumnos, aunque fuese en términos provisionales.

UNA MIRADA HISTÓRICA

7. El indocumentado es fruto de la pobreza estructural; y su falta de inscripción tiene relación directa con la pauperización de las condiciones de vida de miles de personas fruto de la transformación de la economía, que expulso del mercado laboral a quienes quedaron excluidos

8. La experiencia obtenida en nuestro trabajo de campo, nos permite concluir que los ciclos donde se producen los mayores casos de indocumentados o niños sin inscripción en tiempo y forma, se producen en momentos de crisis económica o social de la Argentina

9. El problema de personas indocumentadas no es nuevo en nuestro país, y la primera vez que se detectó este problema fue en la década del ’80. Así, el Estado Nacional ha intentado en varias ocasiones desde esa fecha en adelante, otorgar una especie de “amnistía” que permita inscribir a los indocumentados sin intervención judicial; como por ejemplo la Ley Nº 22.710 (1983); la Ley Nº 23.128 (1984); la Ley Nº 23.828 (1990); y los Decretos de los años 2002/2003/2004; todos destinados a eliminar temporalmente todos los requisitos burocráticos de la inscripción fuera de término, otorgando un sencillo y rápido trámite a todas las personas indocumentadas hasta ese momento.

10. El resultado de dichas medidas no fueron satisfactorias, ya que las inscripciones obtenidas en cada una de las “amnistías” fueron muy bajas con relación a la población indocumentada existente. Además, la realidad nos indica, y esto fue reconocido en el Decreto 90/2009 que existen cerca de 800.000 indocumentados en la República Argentina; lo cual demuestra que las medidas antes mencionadas no cumplieron el objetivo buscado.

11. En febrero del año 2009, el Poder Ejecutivo dictó el Decreto 90 que establece una nueva amnistía para los menores de 12 años; la cual se encuentra vigente por dos años corridos

PROBLEMAS

12. La pauperización en las condiciones de vida de aquellas personas que fueron expulsadas del mercado laboral y la percepción por parte de estos de que es imposible volver a ingresar al Sistema va constituyendo una realidad en sus vidas en una suerte de vida condenada a la informalidad en todas sus formas. No visualizan la posibilidad de acceder a un trabajo en blanco, no forman parte del sistema crediticio, no integran la red de salud de prepagas u obras sociales y su vida comienza inexorablemente a formar parte de la precariedad en todas sus formas, estableciendo una cultura de fuerte arraigo en sus vidas que los imagina siempre fuera de la formalidad.

13. Así, cuando deben inscribir a sus hijos, la exigencia de los plazos para la inscripción de los nacimientos y los requisitos a cumplir, se manifiestan inalcanzables para estas personas que se encuentran en la indigencia o pobreza estructural.

14. Como sucede en otros sectores sociales lo práctico se impone sobre lo complejo. No todos los ciudadanos en la Argentina tramitan su Pasaporte, salvo aquellos que consideran que van a usarlo, las personas excluidas del mercado laboral comienzan a precarizar su pertenencia a las instituciones formales y comienzan a encontrar innecesario (al menos en forma inconsciente) hacer el esfuerzo por acceder a su DNI o al de sus hijos, pese a que se manifiesten preocupados por ello

15. Por otro lado, es necesario resaltar que las Instituciones con la cual estas personas toman contacto (El municipio, el gabinete escolar, la justicia, etc.) no siempre pueden dimensionar el problema estructural que significan los excluidos y los expulsados del mercado laboral, que pasan a engrosar la fila de la precariedad y la pauperización cotidiana en todos sus niveles.

16. La falta de inscripción de los menores, en la mayoría de los casos, tiene que ver con un desconocimiento de los “rígidos” requisitos y su tramitación por parte de los Padres, así como la falta de constancia o ignorancia de los cortos plazos para hacerlo; pero el desconocimiento también abarca a las Instituciones con las cuales el excluido aún toma contacto, como es el caso de la escuela, el Municipio, el centro de Salud o bien la Justicia, quienes no siempre saben como responder a la problemática inculpando a los Padres del problema, como si se tratara de cuestiones personales y no de un problema de índole estructural.

17. En todos estos casos, la falta de inscripción de los menores sólo puede ser suplida con la colaboración del Defensor Oficial (de Pobres y Ausentes), porque no cuentan con la capacidad económica para solventar un abogado particular que los represente.


18. Las Defensorías, en la mayoría de los casos donde reside la falta de inscripción de personas; están colmadas de expedientes, y la cultura de la justicia de asociar el problema del indocumentado a una irresponsabilidad individual del adulto de no inscribir en tiempo y forma a su hijo, sin comprender la problemática citada de carácter estructural impide dar la importancia que esté trámite requiere o al menos, de poder colaborar con el excluido que se acerca a sede judicial para tratar de lograr la inscripción fuera de termino.

19. El decreto 90/2009 establece una “amnistía” para los menores de 6 a 12 años por un tiempo determinado; es decir que permite la inscripción de los menores (sin juicio previo) hasta los 12 años de edad directamente en sede administrativa

DATOS

21. Se estima en algunos medios, que se encuentran comprendidos en la medida alrededor de 500.000 menores de la Argentina que no poseen la Partida de Nacimiento, y por ende, no poseen número de Documento Nacional de Identidad; los cuales serán beneficiados con la implementación de esta normativa.

22. En la presentación del Decreto 90/2009, la Presidenta manifiesta en sus que existen aproximadamente unas 800.000 personas indocumentadas en nuestro país. Pero es imposible cuantificar la verdadera cantidad de personas Indocumentadas y solo podrá llegarse a un número cercano una vez que la Campaña Nacional haya concluido su tarea de inscripción.

Resumen Operativo

¿Cómo podemos actuar frente a una persona indocumentada?
Lo primero es dar con el certificado de Nacimiento o bien tratar de ser lo más fidedigno en la fecha y lugar de Nacimiento. Una vez que se cuenta con esta información, se recomienda acompañarlo a la Defensoría Civil más cercana para iniciar allí el proceso legal, que llevará el nombre de Juicio de Inscripción
¿Todos las/ os indocumentadas/ os deben iniciar un Juicio de Inscripción?
No todos, solo aquellos que hayan pasado los 12 años. Los mayores de 41 días y hasta 12 años deben dirigirse al Registro Civil más cercano y presentar:
• Certificado de Nacimiento o Constancia de Parto, realizado por establecimiento público a efectos de precisar el sexo y la edad presunta del causante. (En caso de no contar con el Certificado de Parto deberán llevar dos testigos que acrediten el parto con una declaración jurada en la Justicia)
• Dos personas con capacidad de ser testigos mayores edad, con DNI.
• DNI de Padre y Madre, en el caso que ambos lo reconozcan.
¿Quienes deben iniciar un Juicio de Inscripción?
Los mayores de 12 años deben iniciar un juicio de inscripción fuera de término en una Defensoría Pública
Esas personas deben iniciar un juicio de inscripción fuera de termino en dependencias judiciales y a diferencia de la resolución administrativa ya no se trata solo de acreditar con testigos que la persona es quién dicen que es, sino que hay que demostrar;
- que una persona nació y no fue inscripta
- que no esta anotada con otro nombre
- que muestra una relación entre su edad presunta y la masa corporal.
Estos juicios en general son abandonados al poco de iniciarlos y no hay organismos nacionales, provinciales o municipales que acompañen a las familias a los propios indocumentados en el acceso
Para iniciar el Juicio, el indocumentado menor de 21 años debe ser acompañado por su Madre o Padre presunto con la Constancia de Parto o bien con la fecha y el lugar de nacimiento correcto para que allí se inicie el juicio
Si es mayor de 21 años, puede el indocumentado por su cuenta iniciar el Juicio de Inscripción fuera de término.
Que significa acceder al DNI

• El cambio que provoca el acceso al DNI es muy marcado; en algunos casos cambian sus rutinas de vida sólo por sentirse más seguros de poder transitar libremente por las calles.
• También modifican sus caracteres personales; en algunos casos pudimos cotejar que las personas que dejaron de ser indocumentadas, perdieron el estigma de “encontrarse al margen de la ley” y a partir de allí, mejoran notablemente su nivel de socialización.
• En algunos casos, el haber obtenido el DNI significa para un niño /a que no sea discriminado en la escuela. Un claro ejemplo es el que se produce cuando la escuela los lleva de paseo o excursión. En ese caso, los niño /as indocumentados no pueden viajar, ya que la escuela no tiene manera de asegurar la responsabilidad civil en caso de un accidente y tampoco podrán justificar la identidad de ese chico si los detiene la policía. Aunque parezca una sonsera, ese es un gravísimo problema para las Madres de niño/ as indocumentados.


Jorge Álvarez
Presidente del Instituto Abierto para el Desarrollo y Estudio de Políticas Públicas (iadepp)
www.iadepp.com.ar
En Avellaneda comunícate al 1556522301 ( Fernando)

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